Por disposición del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es requisito la póliza de seguro para poder protocolizar su escritura.
En relación con los créditos hipotecarios que otorga el Instituto.
“EL DEUDOR DEBERÁ CONTRATAR POR SU CUENTA UN SEGURO DE VIVIENDA QUE AMPARE EL BIEN HIPOTECARIO POR IDÉNTICO VALOR AL INMUEBLE ADQUIRIDO, A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS...”
A partir del 1 de abril de 2024 al momento de la firma ante el Notario el militar deberá exhibir la póliza del seguro pagada para la protección del inmueble, SIN LA POLIZA DE SEGURO, NO SE PODRÁ EFECTUAR LA FIRMA. Misma que será remitida el ISSFAM junto con el aviso de firma.
Observación:
“LA PÓLIZA DE SEGURO TENDRÁ LA SIGUIENTE COBERTURA: PARA INCENDIO, TEMBLOR, RAYO, EXPLOSIÓN, INUNDACIÓN RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, REMOCIÓN DE ESCOMBROS, CONTENIDO Y DEMÁS RIESGOS SIMILARES, PUDIENDO DE MANERA OPCIONAL, AMPLIAR SU PROTECCIÓN CON LAS DEMÁS COBERTURAS DE ROBO DE CONTENIDOS, CRISTALES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y ELECTRODOMÉSTICOS, DINERO Y VALORES, ENTRE OTRAS”
En caso de no contratar la póliza el crédito será cancelado.
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