Negocio jurídico por el cual una persona transfiere, de libre voluntad y gratuitamente, a otra una parte o la totalidad de sus bienes.
Si se donan inmuebles ha de otorgarse necesariamente una escritura pública, no cabe documento privado.
GENERALES ESCRITURAS
GENERALES PREDIO
DONANTE / DONATARIO (personas físicas)
* Todos los documentos deberán presentarse en original y 3 copias fotostáticas legibles.
** Requisitos sujetos a posibles requerimientos posteriores.
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